Consultoría LSSICE

La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.

Adecuamos tu web a la LSSICE

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, LSSICE (34/2002), afecta a toda persona que realice una actividad económica por Internet u otros medios telemáticos, particularmente el comercio electrónico, y regula todos los servicios y comunicaciones en Internet.

En DTR análizamos en qué situación se encuentra tu web, dado que la Ley engloba un amplio concepto de servicios además de la contratación de bienes y servicios por vía telemática. El suministro de información por medios electrónicos, las actividades de intermediación o la propia transmisión de datos por Internet también están recogidos en la Ley.

Una vez realizada esta consultoría previa, elaboraremos y te entregaremos los textos legales necesarios para la adaptación de tu sitio web. Para que este totalmente adecuado a la LSSICE, evitando de esta forma posibles sanciones y generando confianza en tus visitantes, usuarios y clientes.

Textos legales

La mayoría de las consultoras en matería de LSSI y LOPD basan su actuación en la redacción de determinada información legal, mezclando conceptos la mayor de las veces y ofreciendo en este apartado la redacción de la Política de Privacidad o la información de cookies, por ejemplo. En ambos casos, esta documentación, aunque necesaria también a la hora de cumplir con la Ley, se enmarca más dentro de las exigencias del propio RGPD que de la LSSICE.

Por contra, en la mayoría de ocasiones, se olvidan documentos esenciales de esta Ley como la información de identificación, la información sobre seguridad, métodos de pago, condiciones de devolución, etc.

En DTR entendemos la adecuación de tu sitio web a la LSSICE en un sentido más amplio, abordando diversos ámbitos de actuación recogidos en la Ley como son:

  1. El deber de información para la identificación de empresas y personas que realicen una actividad económica en la web.
  2. Las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios relacionados con Internet.
  3. Las obligaciones legales en lo relativo a la contratación de bienes y servicios a través de la web. Tanto antes de iniciar el procedimiento de contratación, como depués de haberse celebrado el contrato.
  4. Las obligaciones generales sobre cualquier tipo de publicidad realizada por medios electrónicos. Desde ofertas promocionales y concursos o juegos, hasta el envío de comunicaciones comerciales.
  5. Los requisitos de seguridad en los sistemas de comercio electrónico.

A los efectos de que tu sitio web cumpla con la web en todos estos ámbitos, te asesoraremos en la redacción, o redactaremos para ti, documentación indispensable como:

  • El Aviso Legal y los datos de Información General.
  • Las Condiciones Generales de Contratación (condiciones de venta o términos y condiciones).
  • Las Condiciones de Uso del sitio web.
  • Las Condiciones de Entrega.
  • La información relativa a las Formas de Pago.
  • Las Condiciones de Devolución.

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Otras  Leyes

En cualquier caso la LSSI no es la única norma que regula las actividades comerciales en Internet y dependiendo del carácter específico de algunas de ellas, deberemos acudir a lo dispuesto en las siguiente Leyes:

  1. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
  2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  3. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
  4. Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
  5. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
  6. Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Reales decretos

  1. Real Decreto 1163/2005, de 30 de septiembre, por el que se regula el distintivo público de confianza en los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, así como los requisitos y el procedimiento de concesión.

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

  1. Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) [PDF] [131 KB].
  2. Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) [PDF] [87 KB].
  3. Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE [PDF] [87 KB].

Preguntas frecuentes sobre la LSSICE

Las personas que realicen actividades económicas por Internet u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva…), siempre que:

  • La dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o,
  • posea una sucursal, oficina o cualquier otro tipo establecimiento permanente situado en territorio español, desde el que se dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.

Se presumirán establecidos en España y, por tanto, sujetos a la Ley a los prestadores de servicios que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil o en otro Registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

La utilización de un servidor situado en otro país no será motivo suficiente para descartar la sujeción a la Ley del prestador de servicios. Si las decisiones empresariales sobre el contenido o servicios ofrecidos a través de ese servidor se toman en territorio español, el prestador se reputará establecido en España.

La Ley permite la realización de comunicaciones comerciales mediante el uso de Internet u otros medios electrónicos, siempre que puedan identificarse como tales y a la persona o empresa en nombre del cual se realizan o anunciante.

Se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa. No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

Estas reglas son también aplicables al envío de mensajes publicitarios por otros medios de comunicación electrónica individual equivalente, como el servicio de mensajería de la telefonía móvil.

El artículo 10 de la Ley indica que la información sobre el prestador de servicios y su actividad ha de ponerse a disposición de los usuarios por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita. Cuando los servicios se prestan a través de una página en Internet, bastará con incluir en ella esa información de manera que ésta sea accesible en la forma indicada.

Estas condiciones se cumplen cuando la información está contenida en la página de inicio del prestador de servicios o se inserta en páginas interiores relacionadas con el tipo de información de que se trate y a las que se pueda acceder a través de un enlace claramente visible, cuyo título aluda de forma inequívoca a la información de que se trate. Por ejemplo: para acceder a la información de identificación de la empresa, serviría una pestaña con el título «quiénes somos» o cualquier otro suficientemente expresivo del tipo de información a que se refiere.

El criterio para determinar si un servicio o página web está incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley es si constituye o no una actividad económica para su prestador. Todos los servicios que se ofrecen a cambio de un precio o contraprestación están, por tanto, sujetos a la nueva Ley.

Sin embargo, el carácter gratuito de un servicio no determina por sí mismo que no esté sujeto a la Ley. Existen multitud de servicios gratuitos ofrecidos a través de Internet que representan una actividad económica para su prestador (publicidad, ingresos de patrocinadores, etc.) y, por lo tanto, estarían incluidos dentro de su ámbito de aplicación. Ejemplos de estos servicios serían los habituales buscadores, o servicios de enlaces y directorios de páginas web, así como páginas financiadas con publicidad o el envío de comunicaciones comerciales.

La prestación de consentimiento expreso exige la manifestación de una voluntad libre, informada, específica e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el envío de comunicaciones comerciales realizadas por correo electrónico u otro medio de comunicación individual equivalente.

Este requisito se entendería cumplido por ejemplo, si el prestador de servicios, después de informar al usuario sobre el uso al que destinará su dirección o número de teléfono, le ofrece la oportunidad de manifestar su conformidad con el envío de comunicaciones comerciales haciendo «clic» en una casilla dispuesta al efecto.

Se refiere a aquéllos que permitan una comunicación individual entre el prestador y el destinatario de servicios, como, por ejemplo, los mensajes cortos (SMS) y los mensajes multimedia (MMS) dirigidos a terminales de telefonía móvil.

El artículo 27 de la Ley indica que la información previa a la contratación ha de ser clara, comprensible e inequívoca y debe ponerse a disposición del usuario de forma permanente, fácil y gratuita, antes de iniciar el procedimiento de contratación, mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado.

La obligación de poner a disposición la información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio web.

Cuando a los servicios se acceda mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido (ej. móviles) se dará por cumplida la obligación si se facilita la dirección de Internet donde se encuentre dicha información.

La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica. Sin embargo, aquellas actividades o servicios que estén sujetos a autorización administrativa o a cualquier otro requisito estarán sometidos al régimen general que les sea aplicable por razón de las leyes y normas ya existentes, con independencia de que se presten a través de Internet.

Por ejemplo: la autorización general de tipo C necesaria para prestar servicios de acceso a Internet seguirá siendo exigible a los proveedores de acceso a Internet y las autorizaciones precisas para la apertura de determinado tipo de establecimientos, como las farmacias, o la necesidad de colegiarse para ejercer ciertas profesiones no resultan afectadas por esta Ley.

Estas preguntas frecuentes sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico son copia exacta de algunas de las recogidas en la web sobre la LSSI del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Puedes ver todas las preguntas frecuentes y ordenarlas por temas en el siguiente enlace:

https://lssi.mineco.gob.es/la-ley/Paginas/preguntas-frecuentes.aspx

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